Promulgación Decreto Nº3090
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- Category: Ordenamiento Territorial y Categorización de suelos
San José, 27 de diciembre de 2012.
RESOLUCIÓN Nº1388/2012.-VISTO: el Expediente Nº 5954/2012, Oficio Nº 1308/2012, enviado por el Ejecutivo Departamental, conteniendo Proyecto de Decreto;
CONSIDERANDO I: que el mismo refiere a la necesidad de establecer una medida cautelar para las zonas de Penino y Autódromo, donde se han detectado áreas afectadas con diversos riesgos de inundación por crecidas del Río de la Plata, así como también la zona de Delta El Tigre; CONSIDERANDO II: que se remite Proyecto de Decreto tendiente a establecer una medida que prevea cautelarmente esta problemática, mientras se concluye la elaboración del instrumento correspondiente de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 18.308 de junio de 2008, que la misma acota el alcance del Decreto Nº3072, relativo a la implementación de las medidas cautelares de interés general en todo el territorio de Ciudad del Plata y área de influencia; CONSIDERANDO III: que se mantiene la prohibición de fraccionamiento solamente en las zonas más vulnerables de Penino, Autódromo Nacional y Delta El Tigre, liberando de tal prohibición al resto de Ciudad del Plata, mientras esté en proceso de realización el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Junta Departamental de San José; RESUELVE: aprobar y sancionar por unanimidad de presentes (24 votos en 24 ) en general y en particular el Decreto Nº 3090, el que quedará redactado en los siguientes términos:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ DECRETA
Artículo 1º)- (Suspensión preventiva en Playa Penino y Autódromo).- Por razones precautorias y de interés general, y dentro de lo previsto en el art. 24 de la Ley Nº 18.308 de junio del 2008, para el territorio de Playa Penino y Autódromo, Ciudad del Plata, se toman las medidas que se señalan a continuación manteniendo un manejo diferencial según dos grandes zonas:
a) Una Zona non edificandi por mayor riesgo de inundación, en un área limitada por la totalidad de las manzanas Nros. 9, 10, 27, 28, 147, 148, 149, 116, 117, 118, 129, 130, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 133, 134, 135, 136, 137, 131, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 132, 121, 122, 123, 124, 125, 144 y 145 de la urbanización Autódromo, en la Manzana Nº 26, padrones Nros.: 207, 302, 178, 356, 128 y 63; Manzana Nº 11, padrones Nros. 98 m/a (Solares 9, 16 y 17), 183, 143, 341, 169, 61 y 252; Manzana Nº 8, padrones Nros.; 253, 121, 72, 116, 171, 156, 97 m/a (Solares 9, 10 y 11), 349 y 204; Manzana Nº 126, padrones Nros.:, 919 (Solares 12, 14 y 15), 1644, 1605, 1664; Manzana Nº 127, padrones Nros. 926, 925 (Solares 13 y 14), 1428, 1815 y 1418; Manzana Nº 128, padrones Nros. 1544, 2024, 2023, 1319 (Solares 14 y 17), 1681, 933, 1890, 930, 931, 932, 2065, 2066, 2067, 2022; Manzana Nº 114, padrones Nros. 2396, 2395, 885, 2394, 1155 y 884; y Manzana Nº 115, padrones Nros.: 1906, 892, 2465, 2464, 1739, 891, 1908, 1763, 2467, 890 y 1742 (Solares 4, 5 y 6) sólo serán afectados por esta medida los padrones individualizados de acuerdo a lo consignado en el plano adjunto. En esta zona se suspende la realización de nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes.
b) Una Zona de edificación restringida por menor riesgo de inundación, en un área limitada por las manzanas que constituyen la URBANIZACION PENINO, de acuerdo al plano adjunto a la presente Resolución y respecto de las manzanas Nros. 26, 11, 8, 126, 127, 128, 114 y 115 integrarán también esta zona, aquellos padrones no individualizados en dicho plano y no incluidos en el numeral a) de la presente. En esta zona toda solicitud de construcción deberá ser estudiada previamente por una Comisión Técnica, designada por el Ejecutivo Comunal la cual informará a los interesados sobre los riesgos existentes y las posibles medidas de mitigación, pudiendo recomendar su no autorización en casos excepcionales y fundados.
Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 2º)- (Gestión especial en Delta El Tigre).- Dentro del área de Delta El Tigre, según plano adjunto a la presente Resolución, en el área constituida por la totalidad de las manzanas 4, 5 y 10 y los padrones individualizados de la manzana Nº 3, padrones Nros.: 56, 66, 57, 58, 1637, 60, 61 y 62; Manzana 11, padrones Nros. 133, 164, 134, 135, 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148; Manzana Nº 23, padrones Nros.:
380, 360, 361, 362, 38, 363, 364, 365, 366, 367, 12 y 11; Manzana Nº 24, padrones Nros.:
398, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387 y 388; Manzana Nº 25, padrones Nros.: 399, 407,
400, 401 y 402; y Manzana Nº 45, padrones Nros. 749, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724,
725, 726, 727, 728, 729, 730, 731 y 732, se suspenderá la realización de nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones o ampliaciones de las existentes.- En el resto de la urbanización Delta El Tigre toda solicitud de construcción deberá ser estudiada de modo similar a la planteada para la Zona de edificación restringida de Playa Penino y Autódromo,
Artículo 1º numeral b. Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 3º)- La identificación predial de la presente se ajustará a las áreas consignadas en planos agregados, los que son parte de la presente normativa.
No se encuentran comprendidas las modificaciones prediales que no impliquen la creación de nuevos predios, (reparcelamientos y fusiones).
Se deja sin efecto para el resto del área de Ciudad del Plata la prohibición dispuesta por el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 3072, de enero de 2012.
Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 4º)- (Fortalecimiento de la información pública y de la policía territorial).- Se encomienda a las oficinas competentes del Gobierno Departamental, a:
a) Promover la comunicación e información a los vecinos de las áreas afectadas por la presente disposición, velándose por su seguridad ante los distintos riesgos por inundación.
b) Inscribir esta norma en el Registro de Propiedad, luego de su promulgación.
c) Fortalecer el ejercicio efectivo de la Policía Territorial en las áreas de aplicación de esta norma, en cooperación con los vecinos y con otros organismos.
Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 5º)- (Vigencia temporal de esta medida cautelar).- Esta disposición cautelar regirá por un plazo máximo de 18 meses a partir de su promulgación o hasta la aprobación definitiva del citado Plan Local de Ordenamiento Territorial de Ciudad del Plata.
Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 6º)- (Difusión y comunicación).- Dése difusión a la presente, informándose y comunicándose a los vecinos directamente afectados, a las oficinas competentes del
Gobierno Departamental (Oficina de Ordenamiento Territorial, Sección Estudios y Proyectos, Dirección de Arquitectura y Urbanismo, y Dirección General de Obras), al Municipio de Ciudad del Plata, al MVOTMA (DINOT, DINAGUA, DINAMA y DINAVI), al Ministerio del Interior, al MIDES, a OSE, a UTE, a la Prefectura Nacional Naval y a la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Afirmativo, Unanimidad (24 votos en 24)
Artículo 7º)- Comuníquese, publíquese.
A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
Fredy FABRE SÁNCHEZ
Presidente
Alexis BONNAHON
Secretario General
San José, 7 de enero de 2013.
RESOLUCIÓN Nº 1844/2013 EXPEDIENTE Nº 5954/2012
SE PROMULGA DECRETO Nº 3090.-
VISTO: el Oficio Nº 1308/2012 de fecha 26 de diciembre de 2012, remitido por este Ejecutivo a la Junta Departamental de San José;
RESULTANDO: que a través del mismo se solicita la anuencia para aprobar el Proyecto de Decreto relativo a la necesidad de establecer una medida cautelar que acote el alcance del Decreto Nº 3072, relativo a la implementación de las medidas cautelares de interés general en todo el territorio de Ciudad del Plata y su área de influencia, manteniendo la prohibición de fraccionamiento solamente en las zonas más vulnerables de Penino, Autódromo y Delta El Tigre, liberando el resto de Ciudad del Plata, mientras esté en proceso de realización el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 1388/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, sancionó, el Decreto Nº 3090;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;
El Intendente de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3090, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 1388/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012.
2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial, prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a conocimiento de Sección Estudios y Proyectos, a la Oficina de Ordenamiento Territorial, Dirección Arquitectura y Urbanismo, Asesoría Letrada, Dirección General de Obras y al Municipio de Ciudad del Plata y remítense oficios al MVOTMA (DINOT, DINAGUA, DINAMA Y DINAVI), al Ministerio del Interior, al MIDES, a OSE, a UTE, a la Prefectura Nacional Naval, a la Asociación de Escribanos del Uruguay y al Registro de la Propiedad de San José.
4º.- Regístrese.-
José Luis FALERO
Intendente
Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General
Se adjuntan planos en formato PDF :